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viernes, 26 de octubre de 2007

Falleció el Rev Lucien Deiss


Con profunda pena nos enteramos del sensible deceso del Padre Lucien Deiss. Incansable Apostol de la Música Sagrada, a través de sus composiciones dejó una propuesta de Nuevo Canto Sagrado, al fusionar en sus obras textos de la Sagrada Escritura y melodías de inspiración gregoriana.

A reserva de dedicarle algunos Post a su vida y obra, presentamos aquí una traducción de la noticia de su deceso publicada originalmente en el portal Catholic on line, esperando como siempre sus gentiles comentarios.



El Martes 9 de octubre de 2007, el Reverendo Lucien Deiss C.S.Sp.,celebró lo que él refirió como: "el día más alegre de mi vida", su regreso al Hogar para estar con el Señor. Sus funerales se celebrarán el próximo sábado 13 de Octubre en el "Seminario de Misioneros" in Larue, Francia.

Mejor conocido entre los Católicos romanos en EE. UU. por sus Cantorales como "All the Earth", "Keep in Mind" y "Grant to us, O Lord", el Padre Deiss fue también considerado en Europa y en los EE.UU. como un erudito en el campo de la Sagrada Escritura y la Patristica.

Fue designado por el Papa Pablo VI para coordinar la edición del Leccionario "Psaliter" tras concluir el Concilio Vaticano II. Su obra "Himnos y Salmos Bíblicos" fue el primer gran medio por el que millones de católicos en los EE.UU. vinieron a cantar la Palabra de Dios y atesorarla en sus corazones.

Por esta labor le fue conceddio el título honorario de Doctor en Música Sacra de la Universidad de Duquesne.

Un incansable defensor de las reformas del Concilio Vaticano II, el Padre Deiss continuamente alentó a los que trabajaron en la reforma litúrgica en los Estados Unidos a permanecer en ferviente oración al Espíritu Santo, y dedicó gran parte de su vida a la catequesis litúrgica a través de talleres y el bien conocido "Deiss days", patrocinado por su editor World Library Publications (WLP), (entonces considerada como la Biblioteca Mundial de Música Sacra). Fue, por encima de todo, un hombre de oración, dedicado a la celebración de la Eucaristía, y siempre lleno de un suave y amable humor.

Miembro de la Congregación del Espíritu Santo, estuvo profundamente involucrado en la Reforma Litúrgica del Leccionario durante el desarrollo del Vaticano II y fue integrante del Concilio sobre liturgia. Fue especialista en exégesis bíblica y ocupó formalmente la Cátedra de Sagrada Escritura y Teología Dogmática en la Escuela Superior de los Padres del Espíritu Santo en París.

El Padre Deiss sirvió como miembro del Comité Bíblico Ecuménico Francés, y Editor de la revista "Assemblee Novelle". Cómo sacerdote misionero realizó su labor durante muchos años con los pobres en algunos paises del mundo, abarcando África, Haití y Taiwan.

El padre Deiss falleció el pasado 9 de octubre de 2007, a la edad de 86 años.

El Reverendo Deiss, quien nació en Francia y residía en el "Seminario de los Misioneros del Espíritu Santo" en Larue, Francia, fue durante toda su vida un Pastor, liturgista, compositor, conferencista internacional, reconocido estudioso de la Escritura, y experto en Música litúrgica.

martes, 9 de octubre de 2007

ALGUNOS CONSEJOS PRACTICOS PARA SOLICITAR LA APLICACIÓN DE LA CARTA APOSTÓLICA “SUMMOROM PONTIFICUM”



Tomado de: "Panorama Católico Internacional"

escribe Carlos M. López Fracasi


Ante la reciente promulgación de la Carta Apostólica de Motu Proprio “Summorum Pontificum” por parte de S.S. Benedicto XVI, es conveniente efectuar algunas breves precisiones jurídicas a fin de evitar presentaciones improcedentes, querellas y cualquier tipo de discordias.

En primer lugar la Carta disipa las dudas de Mons. Arancedo (y de tantos otros pastores) que fueron publicadas hace poco por Panorama Católico. Expresaba entre otras cosas Mons. Arancedo: “Creo que admitir dos expresiones litúrgicas en el seno del rito latino y al interno de una misma Iglesia Particular, debilitaría la fuerza de su comunión y vida pastoral, como el testimonio, además, de su “lex orandi”. El Papa aclara las dudas y escrúpulos que atormentaban, movido por su celo pastoral, al prelado argentino, en el Artículo 1°:” El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.”

Misas “sin pueblo” y congregaciones religiosas

Continúa el texto estableciendo los distintos casos de aplicación del Rito Tridentino:
El art. 2°, prescribe que “…en las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.”

Es decir que cualquier sacerdote puede utilizar el Misal Romano en las misas sin el pueblo, y para ello no requiere ningún permiso.

El artículo 3° por su claridad no merece mayores explicaciones:

Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.

Participación de los fieles

El artículo 4° preceptúa que “…a la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.”

Es decir, el fiel, individualmente no tiene derecho a participar en la Santa Misa sino que si lo solicita “puede ser admitido”, potestad reservada al párroco. Recuérdese que estamos ante el supuesto de que el párroco, por su propia voluntad, decide utilizar el misal del Beato Juan XXIII. A pesar de que en este caso no hay en sentido estricto un derecho del fiel a participar, se puede colegir que si un sacerdote decide utilizar el Misal Tridentino, va admitir al pueblo a la ceremonia. No parece que este artículo vaya a ocasionar dificultades.

¿Pero qué pasa si queremos que se rece la Misa Tridentina en nuestra parroquia y el cura no la reza?.

Porque no la sabe, porque no se le ocurrió o simplemente porque no se le antoja. Y aquí una salvedad antes de seguir: algunos medios de prensa se han encargado de decir que el Motu Proprio tendrá relativa importancia porque la mayoría de los sacerdotes no saben latín. Hay que distinguir: que no conozcan la Liturgia Tridentina, pase. Pero la misa no tiene nada que ver con que no sepan latín: eso es defectuosa formación académica en los seminarios, no liturgia.

Bien. ¿Qué hacer entonces si queremos la Misa en nuestra parroquia?

La solución la brinda el Art.5. §1.: “ En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.”

Por lo tanto, la Misa debe ser pedida no por una persona, sino por un grupo estable de fieles, de tal modo que es un derecho colectivo, no individual.

Ahora bien, ¿cuántos fieles constituyen un grupo estable? La Carta no lo menciona. Pero del contexto del documento y de la carta a los Obispos que remitió el Santo Padre acompañando el Motu Proprio, se sigue que el criterio interpretativo debe ser amplio. Así las cosas entiendo que, por ejemplo, una familia, es un grupo estable de fieles. La norma obliga al párroco a acoger la petición de “buen grado”. Si se trata de un sacerdote muy progresista y recibe su petición con un gruñido, exíjale que sonría. Lo manda el Papa.

Para el caso extremo en que el sacerdote se niegue a recibir la petición en la Parroquia, no discuta. Envíela por carta documento.

¿En qué oportunidad puede celebrarse la Misa Tridentina?

Quedó dicho que el requerimiento de estos fieles debe armonizar “con la atención pastoral ordinaria de la parroquia” y esta admitida (art. 5°,. § 2) “…en día ferial; los domingos y las festividades”.

Del artículo precitado surge que la autoridad competente para entender de la petición es el párroco, no el obispo. Por ende no deben hacerse presentaciones directamente a los Ordinarios sino al Párroco de los peticionantes. De lo contrario la solicitud es improcedente, quiebra la vía jerárquica y, aunque esto no sea cuestión legal, implica una grave descortesía hacia la persona del Párroco.

Supuesto de silencio del Párroco

Supongamos ahora que –Dios no lo quiera, pero como dice el refrán “el que se quema con leche cuando ve una vaca llora”- que el Párroco, sonriente y todo, archiva la presentación. ¿Qué hacer en este caso?

Seguir con el procedimiento del artículo 7: “… Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei”.

El artículo siguiente amplía aún más el mecanismo:

Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude.

Es decir, que si la presentación no tiene respuesta favorable, por cualquier causa, debe remitirse a Roma.

Para finalizar, si el Obispo no desea, no puede o no considera conveniente que se rece la Misa Tridentina en cada parroquia en que un grupo estable lo solicite, puede proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 10:”

El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.”

Se agrega a continuación una presentación modelo, de acuerdo con lo expuesto en esta nota.Debe tenerse presente que para el Derecho Canónico la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, y no a los 21, como en la ley civil argentina.


***

Lugar y fecha


Señor Cura Párroco de …
R.P……
De nuestra mayor consideración:


XXX, XXX, y XXX,por nuestros propios derechos, mayores de edad en los términos del Canon 97, 1 del Código de Derecho Canónico, con domicilio en…, vecinos de esta Parroquia en los términos del canon 100 del cuerpo legal citado, venimos respetuosamente y como mejor proceda a solicitar la aplicación de la Carta Apostólica de Motu Proprio “Summorum Pontificum”, promulgada por Su Santidad Benedicto XVI el día 7 de julio de 2007, por los fundamentos y con los alcances que exponemos a continuación:

1) Que todos los firmantes constituimos un grupo estable de fieles adherentes a la Tradición Litúrgica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII, de feliz memoria, en el año 1962, tal como lo exige el art. 5, # 1 de la Carta Summorum Pontificum (en adelante, toda cita legal corresponderá a este documento, excepto que se consigne expresamente lo contrario).

2) Que en virtud del artículo citado en el apartado anterior, el Señor Párroco resulta autoridad eclesiástica competente para entender de nuestra petición.

3) Que en atención a lo expuesto solicitamos en la Parroquia …, a partir del 14 de septiembre de 2007, la celebración de la Santa Misa de acuerdo al Rito promulgado por S.S. San Pío V y nuevamente por el Beato Juan XXIII en los términos de los arts. 1, 5 #1 y #2 y 12, segundo párrafo.

4) Para el caso de que, por comprensibles razones de hecho no pueda por el momento el Señor Párroco hacer lugar a nuestro pedido, requerimos se proceda de acuerdo a lo ordenado por el art. 7.

5) Que a mayor abundamiento, invocamos el canon 214 del Código de Derecho Canónico.


Sin otro particular, saludamos atentamente al Señor Cura Párroco en Nuestro Señor Jesucristo y su Santísima Madre.-